TIQUE RURAL. Ayuda para la creación de empleo autónomo en el medio rural
- Esta medida tiene como finalidad la puesta en marcha de una nueva empresa en el ámbito rural, por parte de personas desempleadas (en el momento de la solicitud de la ayuda o comunicación previa) y en la que al menos se genere su puesto de trabajo.
- El objeto de la ayuda es compensar al empresario autónomo por determinados gastos en los que necesariamente ha de incurrir para la creación y puesta en marcha de la empresa. Entre ellos se encuentran algunos gastos corrientes del ejercicio (cotización a la Seguridad Social), así como garantizarle unos ingresos mínimos durante los primeros años de actividad, con el fin último de contribuir a la sostenibilidad de la empresa y su mantenimiento en el tiempo.
- Se exigirá el mantenimiento del empleo durante un período de 5 años desde el alta como autónomo.
Normativa:
✅ Ser persona física desempleada menor de 65 años en el momento de la solicitud de la ayuda (o, en su caso, de la comunicación previa).
✅ No haber estado dada de alta como autónoma en la misma actividad por la que solicita la ayuda en los últimos 3 años. 👉 No computará haber estado de alta como colaborador/a autónomo/a.
✅ Generar su propio puesto de trabajo, bajo una de las siguientes formas:
-
Empresario/a autónomo/a a título individual.
-
Autónomo/a societario/a que se incorpora como socio/a a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral, ambas de nueva creación. 👉 Solo se subvencionará a una persona por cooperativa o sociedad laboral, según lo que establezca la convocatoria.
✅ La empresa deberá ejercer una actividad no excluida (según Anexo II y criterios del Grupo de Acción Local).
✅ Presentar un Plan Empresarial (Anexo III), que:
-
Demuestre la viabilidad económica y técnica, aplique condiciones de mercado.
-
Genere una facturación anual superior al SMI o un resultado de explotación superior al 50% del SMI, como máximo en el tercer ejercicio fiscal. 👉 Los ingresos no podrán proceder en más de un 50% de un único cliente.
✅ Mantener la actividad empresarial durante al menos 5 años, desde la fecha de alta como autónomo/a.
✅ Dedicarse en exclusiva a las actividades previstas en el Plan Empresarial.👉 Se podrá ampliar o modificar la declaración censal, siempre dentro de la misma actividad, y notificándolo al GAL dentro del plazo establecido para justificar el primer pago tras dicha modificación.
✅ No haber percibido ni cobrado ayudas LEADER – Tique Rural, ni en el actual periodo de programación ni en los anteriores.
Convocatoria 2025:
💶 Importe de la ayuda. Podrá alcanzar hasta los 50.000 euros. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Los proyectos se valorarán aplicando los criterios de selección y con los siguientes umbrales:
- 0-40 puntos: 0,00 €.
- 41-50 puntos: 25.000,00 €
- 51-60 puntos: 30.000,00 €
- 61-70 puntos: 35.000,00 €
- 71-80 puntos: 40.000,00 €
- 81-90 puntos: 45.000,00 €
- 91-100 puntos: 50.000,00 €
📆 Pago de la ayuda. La ayuda es plurianual y el pago se realiza en dos anualidades: 2025 y 2027, abonándose el 70% de la ayuda concedida en la primera anualidad y el 30% en la segunda. El plazo de ejecución, justificación y solicitud de pago se fijará en la resolución de concesión, estableciéndose con carácter general:
🔹 Para el Primer pago. Deberá realizar la solicitud de pago y justificación en el plazo máximo del 15 de octubre de 2025, acreditando:
-
Alta en la TGSS.
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Alta en la AEAT.
-
Justificación de la disponibilidad el inmueble.
🔹 Para el último pago. Deberá realizar la solicitud de pago y justificación en el plazo máximo del 15 de septiembre de 2027, acreditando:
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La correcta ejecución de las actividades del Plan Empresarial (mantenimiento de alta en TGSS y AEAT).
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Licencias y/o autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
-
Justificación de la disponibilidad el inmueble.
-
Facturación superior al SMI o resultado de explotación superior al 50% del SMI
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Cumplir con el requisito de no facturar más del 50% a un único cliente.
⚠️ Se podrá solicitar el aplazamiento del cumplimiento de compromisos relacionados con licencias, autorizaciones y/o facturación, por causas excepcionales debidamente justificadas (que no sean fuerza mayor).
⚠️En los restantes ejercicios, hasta el cumplimiento del período comprometido, deberá acreditar el mantenimiento de la actividad empresarial, con la documentación siguiente: informe de vida laboral, certificado de situación censal y contabilidad de la empresa, para acreditar el cumplimiento del requisito de ingresos y/o resultado de explotación, así como que estos ingresos no proceden en más de un 50% de un único cliente.
🚫 Incompatible con otras subvenciones destinadas a la creación o mantenimiento del empleo autónomo, durante el periodo de compromiso.
✅ Compatible con el resto de ayudas previstas en la EDLP (Estrategia de Desarrollo Local Participativo), siempre que no se destinen a los mismos fines
✅ CRITERIOS DE SELECCIÓN | Medidas LEADER Diversificación y LEADER Tique
⚠️ No serán subvencionables los siguientes casos en el sector de alojamientos turísticos:
- Viviendas vacacionales, viviendas de uso turístico, pensiones, casas de aldea de alquiler íntegro y apartamentos turísticos.
- Apartamentos rurales que no formen parte de un complejo turístico de al menos 3 apartamentos rurales y que no presten servicios propios de actividad hotelera, salvo apartamento/s turísticos y rurales en los concejos de Ibias y Degaña.
- Apartamentos Rurales, Hoteles y Casas de Aldea compartida de categoría inferior a 2 llaves/estrellas o trísqueles.
⚠️ No serán subvencionables Pubs, actividades de ocio nocturno y apuestas.
✅ CRITERIOS DE VALORACIÓN
CREACIÓN DE EMPLEO AUTÓNOMO EN EL MEDIO RURAL (TIQUE RURAL AUTÓNOMOS) |
VALORACIÓN |
Criterio nº 1. PRIORIDAD ESTRATÉGICA (criterio excluyente) | 25 |
Prioridad 1. Actividades de fabricación, industria, transformación, comercio, restauración, alojamiento turístico, guías de turismo, turismo activo, artesanía, servicios a la población local, servicios agrícolas y forestales y actividades del ámbito sanitario, técnico y tecnológico; conforme se delimita en el Anexo Prioridades Actividades Económicas. | 25 |
Prioridad 2. Actividades empresariales de construcción, servicios y otras actividades empresariales y profesionales, conforme se delimita en el Anexo Prioridades Actividades Económicas. | 20 |
Prioridad 3. El resto de actividades no contempladas con anterioridad. | 0 |
Criterio nº 2. UBICACIÓN DE LA OPERACION (Criterio excluyente) | 25 |
Entidades de población de 500 habitantes o menos, polígonos industriales y plaza de abastos. | 25 |
Entidades de población de más de 500 habitantes. | 20 |
El proyecto y la actividad sin establecimiento. | 0 |
Criterio nº 3: PERFIL Y ARRAIGO DE LA PERSONA SOLICITANTE (criterio acumulativo) | 40 |
Perfil de la persona solicitante: menor de 41 años. | 15 |
Perfil de la persona solicitante: Mujer. | 5 |
Perfil de la persona solicitante: Ninguna de los anteriores. | 0 |
Visibilización de la actividad: Conforme definición de establecimiento según BBRR. | 10 |
Visibilización de la actividad: Ubicación en vivienda. | 0 |
Relevo generacional: Acceso a la actividad por cese (jubilación o incapacidad) o cambio de titularidad de la actividad. | 10 |
Sin relevo generacional. | 0 |
Criterio nº 4. FORMACIÓN Y EXPERIENCIA DEL SOLICITANTE (criterio excluyente) | 10 |
Formación y experiencia. | 10 |
Experiencia. | 5 |
Formación. | 5 |
✅ CRITERIOS DE DESEMPATE. Si hay empate en puntuación, se aplicarán en este orden:
- Preferencia a operaciones en entidades con menor número de habitantes (según SADEI)
- Mayor puntuación en el ítem “perfil de la persona solicitante” (Criterio nº 3)
- Persona solicitante de menor edad.
- Orden de registro de entrada
📂 Descargas disponibles
⬇️ Epígrafes de IAE admitidos y excluidos
Consulta la relación de actividades económicas que pueden (o no) optar a las ayudas LEADER.
⬇️ Criterios de selección de operaciones
Accede a los criterios aplicados por el GDR Alto Narcea Muniellos para la valoración y baremación de los proyectos.