- El perfil de persona/entidad beneficiaria vendrá determinado por el tipo de medida en el que se incluya: Empresas, Emprendedor@s, Entidades Locales o Asociaciones sin ánimo de lucro.
- Hallarse al corriente de obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como del Principado de Asturias, y con la Seguridad Social.
- Cumplir con los requisitos que exige la Ley 38/2003 General de Subvenciones para poder ser beneficiario de una ayuda pública.
- No podrán ser beneficiarios, quienes estén sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común; las empresas en crisis de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 y las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales.
- El proyecto debe de enmarcarse en algunas de las medidas subvencionables y realizarse dentro del ámbito territorial del Grupo.
- Realizar una inversión mínima elegible o subvencionable de 6.000 € (a excepción de medidas de Formación (M1.1) y Ticket Leader (M6.2.). Los gastos o inversiones deberán poder ser subvencionables según lo determinado para cada medida.
- Los proyectos deben ser viables técnica, económica y financieramente.
- Los proyectos, gastos o inversiones no deben estar iniciados antes de la fecha de solicitud de la ayuda con excepción de: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, las licencias y los permisos. Máximo del 10% del gasto elegible determinado en la concesión.
- Mantener el destino de la inversión subvencionada, salvo causas de fuerza mayor, durante 5 años posteriores al último pago de la ayuda (10 años si se han financiado actuaciones en bienes inmuebles destinados a alojamientos turísticos) y durante 5 años desde el alta censal para el Ticket Leader.
- Obtener los permisos y licencias que sean preceptivos para el desarrollo de la actividad, con especial referencia a las autorizaciones medioambientales.
- Cumplir con todas las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones que sean de aplicación.
- Manifestar, por escrito dirigido a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, a través del correspondiente GAL, y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la aceptación de las condiciones estipuladas para la misma en estas bases reguladoras, en la convocatoria de subvención y en la resolución de concesión.
- Realizar y cumplir las actuaciones subvencionadas de acuerdo con las condiciones señaladas en estas bases reguladoras, en la convocatoria de subvención y en la resolución de concesión, debiendo acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto subvencionado y el cumplimiento del fin o propósito que fundamenta tal concesión.
- Comunicar por escrito a laConsejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, a través del GAL correspondiente, las modificaciones que, en su caso, alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando, cuando sea procedente, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.
- Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada.
- Comunicar a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, a través del correspondiente GAL, la concesión, en su caso, de otras subvenciones destinadas a las mismas actuaciones subvencionadas en el marco de estas bases reguladoras, cualquiera que sea el origen de la financiación, de administraciones públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- En el caso de actuaciones subvencionadas que incorporen bienes materiales o instalaciones, mantener la titularidad y un correcto estado de conservación de los mismos durante un periodo de cinco años contado a partir de la fecha siguiente a la del pago final de la subvención. No obstante, la Administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados siempre que el nuevo titular se subrogue en la obligación.
- Este periodo de titularidad y conservación será de diez años para el caso de subvenciones de inversiones en bienes inmuebles en operaciones relacionadas con alojamientos de turismo. No obstante, la administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados siempre que el nuevo titular se subrogue en la obligación.
- En el caso de operaciones productivas que requieran presentación de Plan Empresarial, mantener la actividad económica prevista en el mismo durante el período de cinco años contado a partir de la fecha siguiente a la de pago final de la subvención. Es excepción de lo anterior operaciones de la Submedida M06.2 “Ayudas a la puesta en marcha de las actividades no agrícolas en las zonas rurales”, donde el compromiso es de cinco años desde el alta censal.
- Para el caso de operaciones no productivas que conlleven inversiones en servicios, infraestructuras, equipos, bienes o instalaciones, mantener en funcionamiento la inversión subvencionada durante un periodo de cinco años a partir de la fecha siguiente a la del pago final de su subvención.
- Llevar, dentro del sistema de contabilidad de la empresa beneficiaria de la subvención, un sistema de identificación específica de los gastos objeto de ayuda, que han de estar recogidos en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos. Los gastos subvencionados que sean de inversión deberán estar contabilizados en el correspondiente inmovilizado.
- Conservar los originales de todos los documentos aportados ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial para la justificación de la subvención hasta la finalización del plazo de durabilidad de las operaciones y poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de la unión europea y, en general, de los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información le sea requerida al beneficiario en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa europea de aplicación.
- Publicitar el carácter público de la financiación de la actuación en los términos previstos por el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.
El beneficiario deberá hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite, en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de la forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible, en proporción a la totalidad de los patrocinios recibidos. Igualmente deberá hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las acciones a publicitar serán las que se indican en el Anexo VIII.
Las ayudas Leader Convocatoria 2024 son compatibles, con la percepción de cualquier otra subvención o subvenciones para la misma finalidad, siempre y cuando estas subvenciones adicionales no estén cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea y siempre que no se superen los porcentajes máximos de ayuda establecidos para cada medida en la base decimotercera de las bases reguladoras. En el caso de las ayudas recogidas en la submedida M6.2 que, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 de la base décima, serán incompatibles con otras ayudas similares y en particular con el denominado “ticket de autónomo” que pueda impulsar la administración pública competente en materia de empleo.
La información contenida en este apartado es un resumen de las Bases Reguladoras y la Convocatoria.
Para información más detallada se recomienda el apartado de esta web titulado «Normativa»