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  • Para poder acceder a la subvención, el coste subvencionable aprobado y certificado ha de ser superior a 6.000 € (IVA no incluido), a excepción de las ayudas relacionadas con las submedidas de Formación  (M1.1) y Ticket Leader (M6.2.). Los gastos o inversiones subvencionables vendrán determinados para cada medida.
  • Podrán ser objeto de subvención aquellos gastos e inversiones efectivamente pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada.
  • Los intereses de deuda.
  • Los impuestos y tasas recuperables por el beneficiario, y en particular el impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
  • Las inversiones en riego, que no vayan a utilizar agua procedente de balsas propias de la explotación que recojan agua de lluvia.
  • La adquisición de terrenos.
  • La compra de bienes inmuebles.
  • Las aportaciones en especie, la mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
  • La adquisición de maquinaria y bienes de equipo usados o de segunda mano.
  • En el caso de las inversiones agrícolas, la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación.
  • Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporten incremento de potencia o de prestaciones, o que no suponga un ahorro energético. En ambos casos deberá justificarse el incremento de potencia o prestaciones o el ahorro energético.
  • Los realizados entre empresas vinculadas ni entre familiares de hasta segundo grado de parentesco.

La entidad/persona solicitante deberá presentar 3 ofertas de diferentes proveedores de las inversiones previstas, con las siguientes excepciones:

  • Cuando por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, debiendo presentar una memoria argumentada de ello.
  • Cuando no sea posible la concurrencia: registros de patentes, licencias y permisos administrativos.
  • Para aquellos gastos con BAREMO DE PRECIOS máximos fijados en el Anexo de la convocatoria.
  • En el caso de formación para entidades sin animo de lucro se aplicaran BAREMO DE PRECIOS PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS

ANEXO XIV. Protección del medio ambiente, lucha contra el cambio climático, eficiencia energética y energías renovables

1.    Condiciones que han de cumplir las inversiones en eficiencia energética:

  • Vehículos: Disponer de una etiqueta con calificación Etiqueta 0 emisiones y ECO.
  • Maquinaria y/o instalaciones: Disponer de una etiqueta con calificación A, B o C.
  • Construcción de edificios de nueva planta/rehabilitación de edificios: implantación de energías renovables con acreditación de que puedan abastecer al menos el 50% de las necesidades energéticas de la actividad a desarrollar en su interior.
  • Reforma de edificios que conlleven cambio de uso: Se aplicará el mismo criterio que en el caso de construcción de edificios de nueva planta/rehabilitación de edificios
  • Reforma de edificios que no conlleven cambio de uso: Obtener una mejora de al menos una letra en la calificación energética, tras las obras realizadas

Esta acreditación deberá ser realizada  por técnico competente con habilitación para ello.

2.    Energías renovables:
Se consideran dentro de esta categoría aquellas que se obtienen de fuentes naturales inagotables o capaces de regenerarse por medios naturales (eólica, geotérmica, hidroeléctrica, aerotermia, mareomotriz, solar, biomasa y biocarburantes).  Para el caso particular de las bombas de calor, éstas tendrán la consideración de energía renovable únicamente cuando se acredite que cumplen con los requisitos exigibles por la Directiva 2009/28/CE y la Decisión de la Comisión de 1 de marzo de 2013 (2013/114/UE), pudiéndose utilizar la metodología de cálculo propuesta por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la justificación del cumplimiento de esta condición.

  • Los gastos sólo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones no han sido iniciadas antes de la fecha de solicitud de la ayuda, con excepción de los siguientes costes generales (vinculados a la construcción y mejora de bienes inmuebles, la compra de maquinaria y equipo): honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, las licencias y los permisos administrativos. El total de estos gastos previos a la solicitud, será como máximo del 10% del gasto elegible determinado en la concesión.
  • En el caso de certificaciones parciales, los gastos relacionados con los anticipos a cuenta no superarán el 30% del gasto elegible del bien.
  • Los importes presupuestados serán los aprobados por el GDR y deberán ejecutarse y justificarse en el momento de la certificación, debiendo coincidir lo presupuestado con lo ejecutado. Si el importe ejecutado es superior al presupuestado, se considerará para el cálculo de la subvención el importe presupuestado.
  • La ejecución deberá ajustarse a la distribución de las partidas de inversión aprobadas. 
  • Las empresas deberán llevar dentro de su sistema de contabilidad, un sistema de identificación  específica de los gastos objeto de auxilio, de manera que éstos deberán estar contabilizados en su inmovilizado y recogidos en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos.
  • Presentación de los documentos. Las facturas deberán indicar lo mismo que lo indicado para los presupuestos, e irán acompañadas de la acreditación del pago. Se admitirán únicamente pagos realizados por transferencia bancaria, adeudos domiciliarios, tarjetas de crédito, cheques y pagarés en los que no se pierda la pista de auditoría (constatación de pago bancario de beneficiario de la ayuda y proveedor).
    • En la Fase de Solicitud las facturas pro forma o presupuestos deberán cumplir los siguientes requisitos:
      • Identificación clara de que el documento es un presupuesto o factura pro forma.
      • Razón Social del solicitante y del proveedor.
      • Fecha de emisión.
      • Desglose detallado de los conceptos presupuestados, indicando el número de unidades y el precio unitario.
    • Fase Justificación. Deberán presentar originales de facturas, justificantes bancarios y extractos de los movimientos bancarios. Las facturas irán numeradas, ordenadas y reflejadas en un índice.

La información contenida en este apartado es un resumen de las Bases Reguladoras y la Convocatoria.

Para información más detallada se recomienda el apartado de esta web titulado «Normativa»

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