📬 Solicitud del cobro de la ayuda TIQUE CONVOCATORIA 2025
Las solicitudes del cobro de la ayuda del Tique Rural y Tique Asalariado se registrarán telemáticamente en el plazo establecido a través de la Ficha de Servicio (Código AYUD0535T02) aportando la siguiente documentación:
📁TIQUE RURAL. Documentación para realizar la solicitud de cobro (ver pagina nº 127).
2025. Primer pago (70% de la ayuda concedida), en el plazo máximo de 15 de diciembre de 2025:
- SOLICITUD DE PAGO: El modelo de solicitud de pago figura en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) y www.altonarceamuniellos.org
- CERTIFICADO SITUACIÓN CENSAL, para constatar la/s actividad/es.
- INFORME DE VIDA LABORAL o Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en razón de la actividad económica correspondiente al plan empresarial.
- JUSTIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE en el caso de existencia de local afecto a la actividad empresarial: ESCRITURA DE PROPIEDAD, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO o cesión, etc. O compromiso, según modelo facilitado por el Grupo.
- DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PUBLICIDAD DE LA FINANCIANCIÓN
2026. No hay pago. El GDR Alto Narcea Muniellos podrá solicitar información para hacer seguimiento del cumplimiento de Plan Empresarial.
2027. Ultimo pago (30% de la ayuda concedida) en el plazo máximo de 15 de septiembre de 2027:
- CERTIFICADO SITUACIÓN CENSAL para constatar la/s actividad/es.
- INFORME DE VIDA LABORAL.
- DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA FACTURACIÓN O EL RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (cumplimiento de umbral de facturación/resultado de explotación y requisito de no facturar más del 50% a un único cliente):
- Contabilidad correspondiente al mismo periodo anteriormente indicado, para acreditar las obligaciones y requisitos del punto 2.1 y 2.2 de la base sexta, o
- Documentación presentada en cumplimiento de sus obligaciones fiscales desde el alta censal hasta la fecha de la solicitud de pago.
- LICENCIA DE APERTURA Y/O DE ACTIVIDAD o declaración responsable de desarrollo de la actividad a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, o documento acreditativo emitido por la autoridad local competente de innecesariedad.
- JUSTIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE en el caso de existencia de local afecto a la actividad empresarial: ESCRITURA DE PROPIEDAD, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO o cesión, etc.
2028-2029. En los restantes ejercicios, hasta el cumplimiento del período comprometido, deberá acreditar el mantenimiento de la actividad empresarial, con la documentación siguiente: informe de vida laboral, certificado de situación censal y contabilidad de la empresa, para acreditar el cumplimiento del requisito de ingresos y/o resultado de explotación, así como que estos ingresos no proceden en más de un 50% de un único cliente.
📁TIQUE ASALARIADO. Documentación para realizar la solicitud de cobro (ver pagina nº 127).
2025. Primer pago (70% de la ayuda concedida), en el plazo máximo de 15 de diciembre de 2025:
- CERTIFICADO SITUACIÓN CENSAL.
- VIDA LABORAL de la/s persona/s contratada/s, que acredite la situación en desempleo en el momento de realización de la solicitud de ayuda.
- Justificación del ALTA DE LA PERSONA CONTRATADA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
- CONTRATO DE TRABAJO formalizado.
- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA de que la persona contratada cumple con las características del puesto de trabajo previsto.
- DECLARACIÓN RESPONSABLE de que entre la persona contratada y la beneficiaria no hay relación de parentesco de primer o segundo grado. Cuando la beneficiaria sea una entidad la declaración deberá referirse al administrador o a quien ostente el control de la empresa y deberá tener en cuenta las empresas vinculadas, según se estable en el punto 3.3 de la base sexta.
- DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PUBLICIDAD DE LA FINANCIANCIÓN
2027. Último pago (30% de la ayuda concedida), en el plazo máximo de 15 de octubre de 2027:
- CERTIFICADO SITUACIÓN CENSAL.
- INFORME DE VIDA LABORAL de la empresa, que deberá abarcar el periodo comprendido entre la contratación y la solicitud de pago final.
- En el caso que se den las condiciones del punto 3.5 de base sexta (sustitución de trabajador), se debe presentar:
- VIDA LABORAL de la/s persona/s contratada/s, que acredite la situación en desempleo en el momento de realización de la contratación.
- Justificación del alta de la persona contratada en la Seguridad Social.
- CONTRATO DE TRABAJO formalizado.
- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA de que la persona contratada cumple con las características del puesto de trabajo previsto.
- DECLARACIÓN RESPONSABLE de que entre la persona contratada y la beneficiaria no hay relación de parentesco de primer o segundo grado. Cuando la beneficiaria sea una entidad la declaración deberá referirse al administrador o a quien ostente el control de la empresa y deberá tener en cuenta las empresas vinculadas, según se estable en el punto 3.3 de la base sexta.
MODIFICACIÓN DEL PLAN EMPRESRIAL:
⚠️A petición expresa debidamente justificada por la beneficiaria, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad que motivaron la concesión de la ayuda, podrá resolverse la autorización de modificación del Plan Empresarial aprobado. En todo caso la solicitud de autorización deberá formularse antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización. La solicitud de modificación deberá ir acompañada de un informe explicativo de la modificación planteada que acredite que se cumple con las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria y que explique su repercusión sobre el plan empresarial previsto.
PUBLICIDAD :
✅ Todas las actividades de información y publicidad que se lleven a cabo por parte de las beneficiarias deberán destacar el apoyo de los fondos a la operación en un lugar visible, indicando la cofinanciación por la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y el montante total de la ayuda, e incorporando los logotipos oficiales del 🇪🇺 PEPAC, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias, iniciativa LEADER y del GAL que corresponda. Ver Anexo IV Convocatoria.
INCUMPLIMIENTO:
⚠️ El incumplimiento por la persona beneficiaria de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en las Bases Reguladoras, en la Convocatoria de subvención, o en la resolución de concesión podrá dar lugar a la reducción/pérdida del derecho a la subvención y a la obligación de reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Ver Anexo V Convocatoria.


